1.Modalidades de IMMEX
Programa IMMEX Controladora de
empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de
manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más
sociedades controladas;
Programa IMMEX Industrial, cuando
se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías
destinadas a la exportación;
Programa IMMEX Servicios,
cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios
de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la
Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
Programa IMMEX Albergue,
cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el
material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
Programa IMMEX Terciarización,
cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar
procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de
terceros que registre en su Programa 1.Modalidades de IMMEX
Programa IMMEX Controladora de
empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de
manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más
sociedades controladas;
Programa IMMEX Industrial, cuando
se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías
destinadas a la exportación;
Programa IMMEX Servicios,
cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios
de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la
Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
Programa IMMEX Albergue,
cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el
material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
Programa IMMEX Terciarización,
cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar
procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de
terceros que registre en su Programa
NORMATIVAS DE ALTEX
Decreto para el Fomento y
Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus reformas, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el 17 de mayo de 1991
y el 11 de mayo de 1995.
1. Ley Aduanera y su Reglamento.
2. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
3. Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Acuerdo Delegatorio de
Facultades de la Secretaría de Economía.
Acuerdo por el que se
determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las
delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la
Secretaría de Economía.
MODALIDADES DE ECEX:
1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad
principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación
de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y
pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías
de cuando menos cinco empresas productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad
principal señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de
mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social
suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de
mercancías de cuando menos tres empresas productoras.
Vigencia:
La vigencia del Registro de
Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta al cumplimiento de
lo establecido en el Decreto.
Compromisos:
Una vez que se obtiene el
registro ECEX, los titulares deben cumplir con los siguientes compromisos:
1. Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la
Ley Aduanera
2. Mantener el capital social acreditado
3. Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el
primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe
mínimo de 250 mil dólares de los E.U.A. para empresas promotoras y 3 millones
de dólares de los E.U.A. para las consolidadoras.
4. Presentar un programa de actividades cuando soliciten su
registro durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando
las actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad
5. Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio
exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el
mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría
Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.
Referencias:
Restricciones del draw back
Por lo
que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a
los
Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:
1. Bienes no originarios, la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia
arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la
Región TLCUEM o TLCAELC.
a. Si la respuesta es SÍ, no le corresponde devolución de impuestos de
importación.
b. Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados
2. El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia
arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá
una clave o identificador (aún no publicado). En tanto la SHCP publica la regla
correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad
de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia
arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los
tratados TLCUEM o TLCAELC.
3. Bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUEM y el bien
exportado tenga como destino la misma región TLCUEM o provengan de la región
TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los
impuestos pagados.
Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:
1. Bienes no originarios, la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia
arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la
Región TLCUEM o TLCAELC.
a. Si la respuesta es SÍ, no le corresponde devolución de impuestos de
importación.
b. Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados
2. El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia
arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá
una clave o identificador (aún no publicado). En tanto la SHCP publica la regla
correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad
de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia
arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los
tratados TLCUEM o TLCAELC.
3. Bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUEM y el bien
exportado tenga como destino la misma región TLCUEM o provengan de la región
TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los
impuestos pagados.
Eléctrica
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Electrónica (a)
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Electrónica (b)
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Mueble
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Juguete, Juegos de Recreo y Artículos
Deportivos
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Calzado
|
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|||
Minera y Metalúrgica
|
·
De los demás metales comunes.
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Bienes de Capital
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Fotográfica
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Maquinaria Agrícola
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Industrias Diversas
|
·
Mecanismos para encuadernaci¾n de hojas
intercambiables o para clasificadores.
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|||
Química
|
|
|||
Manufacturas del Caucho y Plástico
|
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|||
Siderúrgica
|
·
De espesor superior o igual a 3 mm., De espesor superior
a 1 mm pero inferior a 3 mm.,
|
|||
Productos Farmoquímicos, Medicamentos
y Equipo Médico
|
·
Los demás., De acrílico o de porcelana, Prótesis
articulares.
|
|||
Transporte, Ex.…septo el Sector
Automotriz y de Autopartes (a)
|
·
Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso
refrigeradas, Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso,
Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos
exclusivamente para transportar ganado bovino.
|
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Transporte, Ex.…septo el Sector
Automotriz y de Autopartes (b)
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Papel
y Cartón
|
·
Obras de la literatura universal y libros técnicos,
científicos, Los demás, Impresos y publicados en México.
·
Distinta de la de coníferas.
·
Pasta de madera obtenida por la combinación
de tratamientos mecánico y químico.
|
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Madera
|
·
Tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda
de 73, De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o
desenrolladas, Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual.
|
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Cuero
y pieles
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·
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad
inferior o igual a 2.6 m (28 pies cuadrados),
·
De bovino, con percutido vegetal, excepto lo comprendido
en la fracci¾n 4104.19.01, Con percutido vegetal.
·
Artículos para usos técnicos de cuero natural
o cuero regenerado.
|
|||
Automotriz
y de autopartes (a)
|
·
Tipo Dámper con capacidad ·til de carga superior a 30,000
kg,
·
Acarreadores de
escoria, excepto para la recolecci¾n de basura doméstica, De peso total con
carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la
fracci¾n 8704.21.04.
·
Montacargas de carga frontal y unidad motriz
trasera (denominado counter balance), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
|
|||
Automotriz
y autopartes (b)
|
·
Fundas para ejes traseros, (16,000 libras), pero inferior
o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
·
Ejes portadores reconocibles como concebidos
exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
·
Con peso unitario superior a 30 gr, excepto
para suspensión automotriz.
|
|||
Textil
y de la confección (a):
|
·
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al
85% en peso.
·
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los
hilados de crin entorchados), aunque están acondicionados para la venta al
por menor.
·
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz,
tejidos hechos a mano.
|
|||
Textil
y de la confección (b):
|
·
Hechas totalmente a mano.
·
Las demás
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Textil
y de la confección (c):
|
·
De lana o pelo fino.
·
Con un contenido del 15% o más, en peso, de pluma y
plumas de ave acústica, siempre que el pluma comprenda 35% o más, en peso;
con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
·
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36%
en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.
|
|||
Chocolates,
dulces y similares:
|
·
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
·
Desgrasado total o parcialmente.
·
Manteca, grasa y aceite de cacao.
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|||
Café:
|
·
Descafeinado
·
Sin descafeinar
·
Café instantáneo sin aromatizar.
|
|||
Alimentaria,
azúcar:
|
·
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de
cualquier graduacion.Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado
seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5
grados.
·
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado
seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
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|||
Alimentaria,
lácteos y sus derivados.
|
||||
Alimentaria,
Cárnicos y sus derivados.
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||||
Alimentaria. Pesca y sus derivados
|
||||
Alimentaria.
Oleaginosas y grasas vegetales
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||||
Alimentaria.
Floricultura
|
||||
Alimentaria.
Frutas, vegetales y sus derivados
|
||||
Alimentaria. Cereales y sus derivados
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|||
Alimentaria.
Bebidas
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Alimentaria.
Alimentos Balanceados
|
·
Alimentos preparados para aves de corral consistentes en
mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas.
·
Pasturas, aun cuando están adicionadas de materias
minerales.
·
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha
adicionada con melaza.
|
|||
Fertilizantes
|
Bibliografía
editorial aduanas. (16 de ENERO de 2018). aduanas.
Obtenido de http://aduanasrevista.mx/modalidades-del-programa-immex/
Secretaria de Economia.
(29 de diiembre de 2000). gob.mx. Obtenido de https://www.gob.mx › cms
› uploads › attachment › file › DRAWBACK
SECRETARIA DE ECONOMIA.
(2010). SECRETARIA DE ECONOMIA. Obtenido de
http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/altex
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